La AFIP publicó las RG 4290/4291/4292, todas ellas referidas a los sistemas de facturación que involucran el uso de los controladores fiscales. A continuación, destacaremos los puntos más importantes que ayudarán a responder las consultas que surjan en lo inmediato.
Hasta el 31/03/2019 se podrá seguir comercializando los equipos de vieja tecnología como así también realizar el cambio de memoria fiscal como se venía realizando hasta la publicación de las resoluciones mencionadas. En el caso de las memorias fiscales, después de dicha fecha solamente se podrán cambiar por desperfectos técnicos y durante el año de garantía.
¡Si! En el caso de tratarse de sociedades que inician actividad después del 6 de agosto 2018, deberán usar exclusivamente controladores fiscales de nueva tecnología.
En principio se menciona que a partir del 31/01/2021 solo se podrán utilizar los controladores de mueva tecnología. En este sentido estamos buscando mayores precisiones ya que la norma no explicita como se implementará esta medida.
La norma (RFG4290) establece en su artículo 6° lo siguiente: Se encuentran obligados a utilizar, en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o a emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N°4291, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, los siguientes sujetos:
a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
b) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
c) Los exentos en el impuesto al valor agregado. El contribuyente podrá optar por uno u otro sistema de facturación cumpliendo con los requisitos establecido en la norma de entregar un comprobante de la compra al consumidor final en el momento que se realiza la entrega el bien adquirido. En otras palabras, se generaliza el uso de ambos sistemas de facturación autorizando a los que ahora solo podían utilizar factura electrónica implementar el uso de controladores fiscales.
Se establece la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales y/o de utilización de “Controladores Fiscales” -con excepción de quienes permanezcan en el régimen de Inclusión Social y Promoción del trabajo independiente - según cronograma siguiente: Categorías F a K a partir del 6 de agosto 2018. E a partir del 1 de octubre de 2018. D a partir del 1 de diciembre 2018. C a partir del 1 de febrero de 2019. B a partir del 1 de marzo de 2019. A a partir del 1 de abril de 2019.
El uso de la factura electrónica se reglamenta por la RG4291, estableciendo límites para su utilización offline en caso de fallas en el suministro de internet y detallando las penalidades en caso de no cumplir con dichos parámetros.
Si, a partir de la implementación de los controladores de nueva tecnología, el contribuyente deber enviar semanalmente los informes de totales y duplicados A, A con leyenda y M aun cuando no haya realizado operaciones en dicho período.
La RG 4292 dice: “ARTÍCULO 18.- Los contribuyentes y responsables que empleen “Controladores Fiscales”, habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes previstos en el Título II de la Resolución General N°1.415, sus modificatorias y complementarias, mediante sistema manual o electrónico, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con: a) responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, b) sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, c) consumidores finales, por un importe superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-), o cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario, d) sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de “vieja tecnología” y corresponda emitir una nota de crédito, con arreglo a lo dispuesto por el punto 1.4., Apartado 1., del Capítulo B del Anexo III, la misma podrá emitirse excepcionalmente mediante sistema manual o electrónico.
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